PAGO POR NAVIDAD



El 25 de diciembre, como todo feriado nacional, debe ser pagado al 100 X 100. Pero, la diferencia con los feriados nacionales comunes es que este no puede ser transferido. Es decir, la empresa no puede dar un franco compensatorio por este feriado trabajado, sino que lo debe abonar sí o si.

En este punto, queremos recordar como la mayoría de las empresas como SISEG, violan la ley y no pagan a sus empleados como corresponde.

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