Manuales
LIQUIDACIÓN DE HABERES
SEGURIDAD PRIVADA
Por Marcelo Cruz
Este texto tiene el propósito de ayudar al personal de la seguridad privada a realizar los cálculos necesarios para una correcta liquidación de su propia remuneración. Por ello se intentará dejar de lado todo lenguaje técnico, muy utilizado por la patronal a la hora de intentar estafar a sus empleados, y se buscará la fácil comprensión de los datos esenciales para nuestro propósito.
Es bueno aclarar, en este punto, que este texto surge ante el olvido total que existe por parte de la representación sindical en el gremio, y por la tergiversación observada en las más de mil empresas de seguridad privada que existen en la Capital Federal de la Argentina, y la provincia de Buenos Aires.
Vale aclarar que, dado que el Convenio Colectivo que rige la actividad tiene alcance nacional (exceptuando la provincia de Córdoba), este texto será útil para cualquier servicio, en cualquier parte de la Argentina.
A continuación, se dará respuesta a las siguientes preguntas:
1- ¿Cuántas horas debo trabajar para percibir mi sueldo completo según Convenio?
2- ¿Cómo se calcula el valor de la hora del Vigilador?
3- ¿Cómo y cuándo debo percibir horas extras?
4- ¿Cómo calculo mi antigüedad?
5- ¿Qué es el plus nocturno y cuánto debo cobrar por el mismo?
6- ¿Qué son los valores remunerativos y los no remunerativos?
7- ¿Qué es el SAC, cómo y cuándo lo debo cobrar?
8- ¿De qué tratan los adicionales por zona fría o aeropuertos?
9- ¿Qué otros pagos debo percibir en este 2019?
10- ¿Qué puedo hacer ante el incumplimiento patronal?
Comencemos…
1- ¿Cuántas horas debo trabajar para cobrar mi sueldo completo según Convenio?
Respuesta:
De acuerdo al artículo 9 del Convenio Colectivo 507/07 (en adelante C.C.), usted debe realizar un mínimo de 144 horas mensuales. A partir de esa cantidad de horas, usted ya debe cobrar su sueldo completo, sin ningún tipo de descuento.
De acuerdo con el C.C., la jornada laboral de un Vigilador es de 8 horas diarias y 48 horas semanales, como máximo. Nadie puede obligarlo a usted a realizar más horas sin su consentimiento. La asignación de una carga horaria superior, le permite a usted accionar legalmente contra la empresa y sus clientes de acuerdo a la Ley de Contratos de Trabajo (20.744), artículo 30; y la jurisprudencia* al respecto (causa Rovertta, Claudio A. Rebor Seguridad SRL, Sala VIII, Cámara Nacional de Trabajo).
En caso de que usted realizara menos de 144 horas mensuales, la empresa podrá pagarle un proporcional a las horas trabajadas.
En conclusión, es falso que usted deba trabajar 200, 208 ‘o 216 horas para cobrar su sueldo completo. Usted es un empleado mensualizado, NO UN JORNALERO. Si la empresa se niega a pagar su salario completo por haber realizado menos de 200 horas, accione contra ella y sus clientes.
¿De dónde surge el número de 200 horas con que las empresas se excusan para realizar sus estafas salariales?
De la mala interpretación del artículo 33 del C.C. 507/07. Allí se indica que, en caso de ser necesario saber el valor de la hora del Vigilador, este surge del cociente entre el sueldo mensual y la constante 200. Así como también, para conocer el valor de la jornada del Vigilador, esto surge del cociente entre el sueldo mensual y la constante 25.
Pero ninguno de estos números indica que esa sea la cantidad de horas o días a trabajar en un mes. De hecho, cada vez usted cumple con el artículo 9, mes a mes, supera la cantidad de 25 jornadas trabajadas (con excepción del mes de febrero)
En conclusión: la liquidación por 200, 208 ó 216 horas, es una aberración, y es la forma más común en las estafas empresariales.
SEGURIDAD PRIVADA
Por Marcelo Cruz
Este texto tiene el propósito de ayudar al personal de la seguridad privada a realizar los cálculos necesarios para una correcta liquidación de su propia remuneración. Por ello se intentará dejar de lado todo lenguaje técnico, muy utilizado por la patronal a la hora de intentar estafar a sus empleados, y se buscará la fácil comprensión de los datos esenciales para nuestro propósito.
Es bueno aclarar, en este punto, que este texto surge ante el olvido total que existe por parte de la representación sindical en el gremio, y por la tergiversación observada en las más de mil empresas de seguridad privada que existen en la Capital Federal de la Argentina, y la provincia de Buenos Aires.
Vale aclarar que, dado que el Convenio Colectivo que rige la actividad tiene alcance nacional (exceptuando la provincia de Córdoba), este texto será útil para cualquier servicio, en cualquier parte de la Argentina.
A continuación, se dará respuesta a las siguientes preguntas:
1- ¿Cuántas horas debo trabajar para percibir mi sueldo completo según Convenio?
2- ¿Cómo se calcula el valor de la hora del Vigilador?
3- ¿Cómo y cuándo debo percibir horas extras?
4- ¿Cómo calculo mi antigüedad?
5- ¿Qué es el plus nocturno y cuánto debo cobrar por el mismo?
6- ¿Qué son los valores remunerativos y los no remunerativos?
7- ¿Qué es el SAC, cómo y cuándo lo debo cobrar?
8- ¿De qué tratan los adicionales por zona fría o aeropuertos?
9- ¿Qué otros pagos debo percibir en este 2019?
10- ¿Qué puedo hacer ante el incumplimiento patronal?
Comencemos…
1- ¿Cuántas horas debo trabajar para cobrar mi sueldo completo según Convenio?
Respuesta:
De acuerdo al artículo 9 del Convenio Colectivo 507/07 (en adelante C.C.), usted debe realizar un mínimo de 144 horas mensuales. A partir de esa cantidad de horas, usted ya debe cobrar su sueldo completo, sin ningún tipo de descuento.
De acuerdo con el C.C., la jornada laboral de un Vigilador es de 8 horas diarias y 48 horas semanales, como máximo. Nadie puede obligarlo a usted a realizar más horas sin su consentimiento. La asignación de una carga horaria superior, le permite a usted accionar legalmente contra la empresa y sus clientes de acuerdo a la Ley de Contratos de Trabajo (20.744), artículo 30; y la jurisprudencia* al respecto (causa Rovertta, Claudio A. Rebor Seguridad SRL, Sala VIII, Cámara Nacional de Trabajo).
En caso de que usted realizara menos de 144 horas mensuales, la empresa podrá pagarle un proporcional a las horas trabajadas.
En conclusión, es falso que usted deba trabajar 200, 208 ‘o 216 horas para cobrar su sueldo completo. Usted es un empleado mensualizado, NO UN JORNALERO. Si la empresa se niega a pagar su salario completo por haber realizado menos de 200 horas, accione contra ella y sus clientes.
¿De dónde surge el número de 200 horas con que las empresas se excusan para realizar sus estafas salariales?
De la mala interpretación del artículo 33 del C.C. 507/07. Allí se indica que, en caso de ser necesario saber el valor de la hora del Vigilador, este surge del cociente entre el sueldo mensual y la constante 200. Así como también, para conocer el valor de la jornada del Vigilador, esto surge del cociente entre el sueldo mensual y la constante 25.
Pero ninguno de estos números indica que esa sea la cantidad de horas o días a trabajar en un mes. De hecho, cada vez usted cumple con el artículo 9, mes a mes, supera la cantidad de 25 jornadas trabajadas (con excepción del mes de febrero)
En conclusión: la liquidación por 200, 208 ó 216 horas, es una aberración, y es la forma más común en las estafas empresariales.
2- ¿Cómo y cuándo
debo cobrar horas extras?
Respuesta:
Siempre que usted realice horas por encima de las 48 horas semanales, deberá cobrar horas extras bajo el régimen de la Ley 20.744 y la Ley 11.544, artículo 1.
El Convenio Colectivo de la Seguridad Privada, es inferior a la Ley Laboral y, por tanto, anti constitucional. Ese trágico acuerdo entre sindicalistas vendidos y empresarios estipula que el trabajador no cobrará horas extras por haber trabajado los sábado a después de las 13 hs, o los días domingos. Pero sí queda establecido que, si usted excede su carga horaria semanal de 48 horas, ese excedente se deberá liquidar en los términos de la Ley de Contratos de Trabajo (20.744).
Además, por cada día feriado trabajado, usted debe cobrar su jornada laboral multiplicada por 2 (es decir, al 100%), o recibir un franco adicional en el mes en curso (artículo 21 C.C. 507/07).
Por el día del Vigilador (25 de abril), usted debe cobrar su jornada multiplicada por 2 (al 100%), o recibir un día más de vacaciones agregado a los días que legalmente le corresponden (artículo 26 C.C. 507/07).
3- ¿Cómo se calcula el valor de la hora del trabajador de la seguridad privada?
Respuesta:
Esta es la escala salarial vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, para un trabajador sin antigüedad, y sin ningún otro adicional. En caso de que usted tenga antigüedad, plus nocturno u otro adicional previsto en el C.C. -o en cualquiera de sus Anexos-, sus valores son otros…
Observe que en esta escala, el valor de la hora simple es igual a la suma del Sueldo Básico más presentismo, dividido 200, tal que el valor es de 128,20 pesos.
Respuesta:
Siempre que usted realice horas por encima de las 48 horas semanales, deberá cobrar horas extras bajo el régimen de la Ley 20.744 y la Ley 11.544, artículo 1.
El Convenio Colectivo de la Seguridad Privada, es inferior a la Ley Laboral y, por tanto, anti constitucional. Ese trágico acuerdo entre sindicalistas vendidos y empresarios estipula que el trabajador no cobrará horas extras por haber trabajado los sábado a después de las 13 hs, o los días domingos. Pero sí queda establecido que, si usted excede su carga horaria semanal de 48 horas, ese excedente se deberá liquidar en los términos de la Ley de Contratos de Trabajo (20.744).
Además, por cada día feriado trabajado, usted debe cobrar su jornada laboral multiplicada por 2 (es decir, al 100%), o recibir un franco adicional en el mes en curso (artículo 21 C.C. 507/07).
Por el día del Vigilador (25 de abril), usted debe cobrar su jornada multiplicada por 2 (al 100%), o recibir un día más de vacaciones agregado a los días que legalmente le corresponden (artículo 26 C.C. 507/07).
3- ¿Cómo se calcula el valor de la hora del trabajador de la seguridad privada?
Respuesta:
Esta es la escala salarial vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, para un trabajador sin antigüedad, y sin ningún otro adicional. En caso de que usted tenga antigüedad, plus nocturno u otro adicional previsto en el C.C. -o en cualquiera de sus Anexos-, sus valores son otros…
Observe que en esta escala, el valor de la hora simple es igual a la suma del Sueldo Básico más presentismo, dividido 200, tal que el valor es de 128,20 pesos.
Si usted observa el Artículo 33 del C.C. 507/07, verá que allí se establece que el valor de la hora del Vigilador es igual al sueldo mensual divido por 200. Pero hoy existe una controversia respecto de este asunto.
Ese Artículo, junto al resto del Convenio, están objetados judicialmente pero, son los utilizados aún hoy para los cálculos salariales. En dicho Artículo, dada la estolidez e imbecilidad de quienes lo editaron, no observaron que en el inciso “C”, en el cual se establece el Viático que hoy es no remunerativo, se invoca el Artículo 106 de la Ley de Contratos de Trabajo que los declara remunerativos. Así las cosas La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por la Sra Juez Dra Espela Milagros Ferreirós y el Sr Juez Dr. Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, declararon al Artículo 33 inciso “c” del CCT 507/07 Inconstitucional, por vulnerar el ” principio de progresividad de los derechos sociales “.
En concordancia con esto, el mismo Convenio indica que el modo de calcular el valor de la hora del Vigilador es el sueldo mensual dividido 200. Pero, en la práctica, lo que se hace es descontar el Viático, dado que de acuerdo a los diversos Anexos acordados en paritarias por la UPSRA y la CAESI, figura como NO REMUNERATIVO.
Entonces, el valor de la hora del Vigilador es la suma de todos los montos remunerativos, divido 200. Es decir:
Sueldo Básico
Presentismo
Antigüedad
+ Plus Nocturno
Adicional por zona fría
Adicional aeroportuario
--------------------------------------------------
200
De esto se deduce que el valor de la hora de un Vigilador puede diferir mucho del de otro compañero con mayores o menores beneficios adicionales. Todo depende de los valores que cobra uno y otro.
Se sabe claramente que la mayoría de las empresas no respeta esta fórmula para la liquidación de haberes. Sepa que usted tiene hasta dos años para hacer sus reclamos judiciales ante una mala liquidación de haberes.
4- ¿Cómo calculo el valor de lo que tengo que cobrar por antigüedad?
Respuesta:
El plus nocturno vigente en 2019 es el 1% del Sueldo Básico. En ese momento, su valor es de $237,4 por año de servicio.
5- ¿Qué es el plus nocturno y cuánto debo cobrar por el?
Respuesta:
El plus nocturno ha quedado establecido en el Anexo “F” (Acta Acuerdo Salarial firmado en junio de 2013) y su valor corresponde al 0,10% de la suma del Sueldo Básico más la antigüedad.
(Sueldo Básico + Antigüedad) x 0,10% =
6- ¿Qué son los valores Remunerativos y No Remunerativos?
Respuesta:
El único valor no remunerativo que debe figurar en su Recibo de Sueldo es el Viático, cuyo valor a septiembre de 2019 es de 4.680 pesos. Este monto no debe sufrir descuentos previsionales.
El resto de los valores que figuran en su Recibo de Sueldo corresponden a ítems remunerativos y, por tanto, sufren un descuento del 17%, por las distintas obligaciones legales dado el Sistema de Reparto del cual todos los asalariados legalizados (en blanco) somos parte.
7- ¿Qué es el SAC y cómo debo cobrarlo?
Respuesta:
El SAC es el Aguinaldo. El mismo debe ser igual al 50% de la mejor remuneración percibida por el trabajador, en el semestre previo al cobro de dicho beneficio, según la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84. El mismo debe abonarse en dos cuotas, con vencimientos el 30 de junio y el 18 de diciembre de cada año.
Mejor Remuneración Semestral
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2
Cualquier otro cálculo y pago fuera de los términos previstos por la Ley, es sujeto de acciones legales.
8- ¿Qué son El Adicional por Zona Fría; Adicional Aeroportuario?
Respuesta:
El Adicional por Zona Fría es lo que debe percibir el trabajador que desempeña tareas en las provincias de Rio Negro y Neuquén, según ha quedado establecido en la Cláusula Novena del Anexo “J” del C.C. 507/07. El mismo equivale a 1.982 pesos hasta el 31 de diciembre de 2.019.
El Adicional Aeroportuario es el beneficio que debe percibir todo trabajador que desempeña tareas en los Aeropuertos, y cuyo valor es de 3.205 pesos.
9- ¿Qué es la UPSRA?
Respuesta:
Es un sindicato creado por la patronal en la década de los 70, para estar de ambos lados del mostrador. Así las cosas, siempre que se han realizado paritarias, nunca en su historia los trabajadores de este gremio han tenido representación real ni especificaciones sobre sus Derechos. Ese sindicato, quien tiene la Personaría Gremial hasta el día de hoy, está intervenido por el gobierno y su Obra Social en total abandono.
10- ¿Qué puedo hacer ante el incumplimiento patronal?
Respuesta:
Contactar y unirse a los autores de este manual, para accionar contra la empresa de forma legal y efectiva.
AGRUPACIÓN LA MAZORKA
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Reviewed by VIGILADORES ARGENTINOS
on
8:50:00 p.m.
Rating:
Soy mayor de 60años no estoy trabajando hasta junio y suspendido me pagaban bien pero sin pagarme la antigüedad,pero desde Julio me pagan el 60 % del básico esta bien la liquidación ?
ResponderBorrarHola. Con quién me comunico para iniciar un reclamo de forma legal?
ResponderBorrarHola soy Vigilador hace 10 años y yo le presente el reclamo del fraccionamiento del sueldo básico a USPRA ya que en un momento llegamos a hacer 160 hs hoy en día realizo más de 204 hs y apenas cobro el básico y hs estarás por esas 4 ha de más. Donde se puede contactar
ResponderBorrarCuantas horas es el sueldo basico de vigilador porque hay empresas que abonan el basico haciendo 208 u 216 horas es legal hacer eso.
ResponderBorrarAca tienen mucha mas información al respecto. Me la recomendó un amigo que ya hizo un reclamo y pudo cobrar lo que corresponde https://estudiowls.com.ar/personal-vigilancia-privada-argentina-vigiladores-privados/
ResponderBorrarTengo un servicio de vigilancia barrial desde las 22 hs.hasta las 0800 cuanto tendria q cobrar la hora o la semana a cada abonado?
ResponderBorrarHola , trabaje horas básico hice 192 y después estuve 11 de parte de enfermó x covid , mi consulta es si sólo cobro el básico o debo cobrar básico más los días de enfermedad
ResponderBorrarQuiero saber como debo hacer la suma de las horas para calcular mi sueldo con 14 años de antigüedad soy vigilador general y quisiera saber cuanto tendría que cobre neto y en bruto cuanto es el porcentaje que se le suma de una hora común a una con antigüedad tanto en la simple como en las extras los recibos son como si trabajáramos 8 hs porq las extras las pagan en negro como casi en el 80 % de las empresas de seguridad desde ya muchas gracias
ResponderBorrarHola mí empresa paga el famoso 208 o 216 como hago para reclamar las horas que me deben ?
ResponderBorrar